SERACARH

Servicio Optativo Habilitado por la Negociación Colectiva

Cat 589 y 590/10 - Resolución 704 y 705/10

Por cuestiones de público conocimiento las audiencias de conciliación laboral y los reclamos de menor cuantía serán realizados de modo virtual.
El proceso de carga de los reclamos serán a través de los respectivos formularios y una vez ingresado, se comunicaran vía mail desde el sector administrativo para informar día y horario de la audiencia.
Es de suma importancia que los datos aportados en los formularios sean veridicos, ya que en base a ellos se va a notificar a las partes y tambien armar las salas de audiencias virtuales.
Para consultas lo pueden hacer via mail a consultas@seracarh.org.ar

En base al Art. 35 de la Ley 24.635 Decreto 1169/96, se le hace saber a las partes, que en caso de querer rehusar el servicio conciliatorio optativo de SERACARH, deberá notificar a la institución por medio fehaciente 48 hs. antes de la audiencia a la que fue citado.

Tipo de trámite

Conciliacion optativa

Iniciado por

Descripción del trámite solicitado

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