SERACARH

Gestión Adecuada de Interpretación (GAI)

CCT 589 y 590/10 - Resolución Nº 71/2016

En base al Art. 35 de la Ley 24.635 Decreto 1169/96, se le hace saber a las partes, que en caso de querer rehusar el servicio conciliatorio optativo de SERACARH, deberá notificar a la institución por medio fehaciente 48 hs. antes de la audiencia a la que fue citado.

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